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La Seguridad Social enviará notificaciones electrónicas a las personas de baja laboral a partir de septiembre de 2026

A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas que estén percibiendo o solicitando determinadas prestaciones de la Seguridad Social deberán prestar especial atención a sus comunicaciones electrónicas.

La medida se ha aprobado mediante la Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE, y amplía la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas a quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal (baja laboral), incapacidad permanente o perciban prestaciones por lesiones permanentes no incapacitantes.

Este cambio supone un paso más en la digitalización de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, pero también implica nuevas responsabilidades para los beneficiarios de estas prestaciones.

¿A QUIÉN AFECTA ESTA MEDIDA?

La nueva normativa afecta a:

  • Personas que soliciten una prestación por incapacidad temporal.
  • Personas que estén percibiendo una prestación por incapacidad temporal.
  • Solicitantes de incapacidad permanente.
  • Beneficiarios de incapacidad permanente.
  • Personas que perciban prestaciones por lesiones permanentes no incapacitantes.

Hasta ahora, muchas de estas comunicaciones se realizaban principalmente mediante correo postal. A partir de septiembre de 2026, la vía electrónica pasará a ser el canal habitual.

¿CÓMO FUNCIONARÁ EL NUEVO SISTEMA?

  1. Recepción de avisos

Cuando la Seguridad Social emita una nueva comunicación, enviará un aviso al interesado mediante:

  • SMS
  • Correo electrónico

Sin embargo, estos mensajes tendrán únicamente carácter informativo.

Es importante destacar que el aviso no contendrá la resolución ni la notificación oficial.

  1. Acceso a la comunicación

Para consultar el contenido completo de la notificación, será necesario acceder al servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Será allí donde se podrá consultar la documentación oficial, ya sea una resolución, una citación, una solicitud de documentación o cualquier otra comunicación administrativa.

  1. Identificación obligatoria

Para acceder al buzón electrónico será necesario disponer de un sistema válido de identificación digital, como por ejemplo:

  • Certificado Digital
  • DNI electrónico
  • Sistema Cl@ve

Por ello, resulta recomendable que las personas afectadas comprueben con antelación que disponen de alguno de estos medios y que funcionan correctamente.

ATENCIÓN A LOS PLAZOS

Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación es el plazo para acceder a las notificaciones.

Una vez que la comunicación esté disponible en la sede electrónica, el interesado dispondrá de 10 días naturales para acceder a ella.

Si transcurre ese plazo sin consultar la notificación:

  • Se considerará legalmente rechazada.
  • La Administración entenderá que la comunicación ha sido efectuada correctamente.
  • Los plazos administrativos seguirán avanzando.

En otras palabras, no acceder a una notificación no evita sus efectos jurídicos.

Por ello, será fundamental revisar periódicamente los avisos recibidos y acceder a la sede electrónica cuando exista una comunicación pendiente.

¿EXISTEN EXCEPCIONES?

Sí.

La normativa contempla determinados supuestos en los que podrán seguir utilizándose canales tradicionales de comunicación, como el correo postal o la atención presencial.

Esto podrá ocurrir cuando:

  • Exista una situación acreditada de vulnerabilidad.
  • Haya dificultades derivadas de la brecha digital.
  • La Administración no disponga de datos electrónicos de contacto del interesado.

No obstante, la intención general de la norma es que la comunicación electrónica se convierta en el sistema habitual para este tipo de procedimientos.

¿Qué recomendamos desde PonteAsesores?

Ante la entrada en vigor de esta medida, recomendamos:

✔ Comprobar que tus datos de contacto están actualizados.

✔ Disponer de Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve activa.

✔ Revisar periódicamente el correo electrónico y los SMS asociados a tus datos personales.

✔ Consultar cuanto antes cualquier aviso recibido de la Seguridad Social.

✔ Solicitar asesoramiento si tienes dudas sobre una resolución o requerimiento.

CONCLUSIÓN

La entrada en vigor de la Orden ISM/541/2026 supondrá un cambio importante para miles de trabajadores y beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social.

A partir del 1 de septiembre de 2026, muchas de las comunicaciones relacionadas con bajas laborales, incapacidades permanentes y otras prestaciones se gestionarán principalmente por vía electrónica.

Adaptarse a este nuevo sistema será fundamental para evitar la pérdida de plazos, requerimientos no atendidos o problemas administrativos.

En PonteAsesores podemos ayudarte a interpretar cualquier comunicación de la Seguridad Social y a gestionar correctamente los trámites relacionados con prestaciones e incapacidades.