Síguenos:

banner web (2)

Nuevos modelos de cuentas anuales: cambios publicados en el BOE y cómo te afectan

El 3 de junio de 2025 se publicaron en el BOE dos resoluciones clave de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que modifican los diseños de los modelos oficiales de cuentas anuales (individuales y consolidadas) para su depósito en el Registro Mercantil
Estos cambios entran en vigor de inmediato y deberán aplicarse a todas las cuentas formuladas, aprobadas y presentadas con posterioridad a esta fecha .

🕒 ¿Desde cuándo se aplican los nuevos modelos?
A partir del 3 de junio de 2025, cualquier presentación posterior en el Registro Mercantil deberá hacerse con los modelos actualizados, tanto para cuentas individuales como consolidadas

🆕 Principales novedades incluidas
– Incorporación del código IRUS (Identificador Registral Único de Sociedad)
Este código, asignado automáticamente por el Registro Mercantil, debe incluirse ahora en la solicitud de depósito y en la hoja de identificación
-Nuevo código CNAE 2025
Debes incluir la nueva actividad económica según la versión CNAE‑2025. Si tu actividad no ha cambiado de forma, puedes apoyarte en la ayuda del sistema para convertir el antiguo CNAE‑2009 al nuevo
-Actualización de los test de errores
Se convierte en obligatorio el test que verifica la inclusión del CNAE; el IRUS aparece como campo voluntario, aunque recomendable
– Formato electrónico europeo (ESEF‑XBRL)
Las cuentas consolidadas que se presenten conforme a normas NIC/NIIF deberán seguir el formato ESEF según la taxonomía XBRL publicada por ESMA

🎯 ¿Quiénes están afectados?
-Todas las sociedades mercantiles obligadas a formular y depositar sus cuentas anuales (individuales y consolidadas).

-Incluye todas las modalidades: normal, abreviada y pymes
-También aquellos grupos que usen NIIF, obligados al depósito en formato ESEF

⚠️ Otros cambios de interés
-Reformulación de cuentas: gracias al Real Decreto-ley 4/2025, se permiten ajustar las cuentas aprobadas durante un mes tras su formulación, especialmente para excluir pérdidas de los ejercicios 2020/2021 en causas de disolución

-Moratoria especial por DANA y COVID: las empresas afectadas por la DANA de 2024 o acogidas a moratorias pueden omitir pérdidas hasta 2026, con plazos distinguidos para formular y depositar, reflejándose en el modelo

¿Qué debes hacer?
-Asegúrate de utilizar los modelos oficiales actualizados, disponibles en la web del Ministerio y el Colegio de Registradores .

-Incide en los datos obligatorios: incorpora IRUS y CNAE‑2025 en la hoja de identificación.

-Si presentas cuentas consolidadas en NIIF, verifica que el fichero XBRL cumpla con la taxonomía ESEF‑2024.

-Si perteneces a sociedades en moratoria o afectadas por la DANA, consulta plazos y contempla la posible reformulación de cuentas.

🧠 En Ponteasesores nos encargamos de:

-Verificar que tus cuentas están en el modelo correcto y formatos obligatorios.

-Tramitarlas adecuadamente para el depósito en el Registro Mercantil.

-Asesorarte sobre posibles reformulaciones