El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales.
Su objetivo principal es luchar contra el fraude fiscal y evitar el uso de programas que permiten alterar o eliminar facturas, conocidos como “software de doble uso”.
A partir de su entrada en vigor, todas las empresas y autónomos deberán asegurarse de que sus programas de facturación cumplen con las nuevas normas técnicas establecidas por la Agencia Tributaria.
¿Cuándo entra en vigor?
🏢 Sociedades mercantiles: 1 de enero de 2026
👩💼 Autónomos y profesionales: 1 de julio de 2026
Es decir, quedan pocos meses para que la nueva normativa sea obligatoria, por lo que conviene anticiparse y preparar la adaptación con tiempo.
¿Qué requisitos deben cumplir los sistemas de facturación?
Los programas y sistemas informáticos deberán:
✅ Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de todos los registros de facturación.
🧾 Generar un registro de facturación verificable por la Agencia Tributaria.
🗂️ Conservar la información durante el plazo legal establecido.
🔢 Incluir un código identificador único (UUID) y un sello temporal en cada factura emitida.
💾 Emitir un fichero de registro de facturación (FRF) con el contenido mínimo exigido por la norma.
📡 Permitir la opción Verifactu, que consiste en la remisión voluntaria y en tiempo real de las facturas a la Agencia Tributaria.
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es el sistema que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas y autónomos para enviar de forma voluntaria cada factura en el momento de su emisión.
No será obligatorio, pero quienes opten por este sistema disfrutarán de una mayor seguridad jurídica y podrán demostrar en todo momento la veracidad de su facturación.
Además, el uso de Verifactu simplificará las comprobaciones fiscales y reducirá el riesgo de sanciones.
¿Qué ocurre si el programa no cumple con la norma?
Todos los programas de facturación electrónica deberán estar certificados por la Agencia Tributaria.
La mera tenencia de un software que no cumpla con los requisitos, aunque no se utilice, podrá ser sancionada con multas de hasta 50.000 euros por ejercicio.
Por ello, es esencial verificar con el proveedor informático que el sistema esté homologado y adaptado antes de la fecha límite.
Recomendación de Ponteasesores
Desde Ponteasesores te recomendamos contactar cuanto antes con tu proveedor de software de facturación o servicios informáticos para asegurarte de que tu sistema se ajusta a las nuevas exigencias del Real Decreto 1007/2023.
Recuerda que la adaptación puede requerir tiempo y configuración técnica, por lo que actuar con previsión es clave.
Además, la Agencia Tributaria ha habilitado un apartado con preguntas frecuentes donde puedes consultar detalles técnicos y plazos actualizados:
🔗 Preguntas frecuentes sobre Verifactu – AEAT
📍 En resumen
A partir de 2026, todas las empresas y autónomos deberán utilizar sistemas de facturación digitales certificados que garanticen la trazabilidad y veracidad de las facturas.
Esta medida busca mayor transparencia, control y seguridad en la gestión tributaria.
En Ponteasesores, estamos a tu disposición para resolver dudas, analizar tu situación y ayudarte a cumplir con las nuevas obligaciones.